La creación literaria es uno de los actos más íntimos, complejos y valientes del ser humano. En ella se funden el pensamiento, la emoción, la experiencia y la imaginación en una estructura verbal que busca comunicar, conmover o transformar. Cada idea nacida de un autor —sea profunda, ligera, desgarradora o absurda— es una extensión de su conciencia, y por tanto, merece respeto. El menosprecio, la burla o la apropiación indebida de esas ideas no son solo gestos éticamente condenables, sino también atentados contra la dignidad creativa y la libertad de expresión.
Toda idea que toma forma en palabras, sonidos, imágenes o movimientos pertenece legítimamente a quien la concibió. La propiedad intelectual no se mide por la calidad estética, por el aplauso o la crítica, sino por el acto de creación. Como bien dijo Jorge Luis Borges: “El verbo leer, como el verbo amar y el verbo soñar, no soporta el modo imperativo”; y podríamos añadir: tampoco el verbo crear tolera el robo, la burla ni el despojo.
¿Qué es la creación literaria?
Se considera creación literaria a todo texto que nace de un acto artístico con intención estética, expresiva o simbólica. Esto incluye no solo novelas, cuentos y poemas, sino también ensayos, dramaturgias, crónicas, aforismos y formas híbridas como la prosa poética o el microrrelato. Escribir es dar forma al pensamiento a través de la palabra; es —como sugiere Octavio Paz en El arco y la lira— una forma de conocimiento en la que el poeta “no solo busca decir algo, sino buscar el ser de ese algo en la palabra”.
La creación literaria se distingue de otros tipos de escritura porque no busca solo informar, sino transformar. En La invención de Morel, Adolfo Bioy Casares da voz a un personaje que habita la frontera entre lo imaginado y lo real, demostrando cómo la literatura puede expandir los límites de la percepción. De igual forma, Alejandra Pizarnik o Claribel Alegría en la poesía, Eduardo Galeano en la crónica, y Gabriel García Márquez en la novela, revelan que toda forma de literatura es una forma de mirar el mundo desde una óptica irrepetible.
Derecho de autor: protección del pensamiento hecho forma
El derecho de autor es el marco legal que protege esa expresión única del pensamiento. Es una rama del derecho que garantiza al creador el control sobre su obra, así como el reconocimiento moral y patrimonial de la misma. Este derecho abarca tanto las obras escritas como las musicales, visuales, audiovisuales, científicas o tecnológicas. La creación no es propiedad del mercado ni del Estado: es, ante todo, propiedad del autor.
En países como Panamá, el derecho de autor está regulado por la Ley 64 de 2012, que protege los derechos morales y patrimoniales del creador hasta 70 años después de su muerte. En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece una protección similar. En Estados Unidos, el Copyright Act reconoce desde 1976 el derecho exclusivo del autor sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de su obra. Todos estos marcos legales coinciden en algo fundamental: la autoría no se discute, se respeta.
El registro formal de obras ante entidades de derecho de autor refuerza esta protección. En Panamá, por ejemplo, puede hacerse ante la Dirección General del Derecho de Autor del Ministerio de Cultura. Esto permite acreditar legalmente la autoría en caso de disputas o plagio. Aunque la protección legal nace con la creación misma, el registro formal facilita su defensa.
¿Puedo presentar una demanda por plagio si mi poema o libro fue publicado en otro país?
Aquí entra en juego el principio de la territorialidad ¿qué significa?:
El plagio se juzga bajo la ley del país donde ocurrió la infracción.
Ejemplo:
Si yo como panameño veo que alguien en México publica mi poema como suyo, el caso se juzga bajo la ley de derechos de autor de México.
Pero puedo iniciar acciones legales desde Panamá, o buscar representación legal allá.
Sin embargo, lo que me permite reclamar es un convenio internacional llamado:
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886)
Firmado por más de 180 países (incluidos Panamá, EE.UU., México, España, Argentina, etc.), este tratado establece que:...
\"Mi obra está protegida automáticamente al momento de su creación (sin necesidad de registro, aunque se recomienda hacerlo).
Se reconoce autoría y derechos incluso en otros países miembros.
Cada país debe garantizar una protección mínima a las obras extranjeras como si fueran obras nacionales.
¿Cómo se puede demandar?
Tienes dos opciones:
Acción civil (más común):
Puedes demandar por daños y perjuicios. Esto incluye:
Indemnización económica (por ventas, reputación, uso sin permiso).
Medidas cautelares (retirar la obra del mercado, eliminar publicaciones).
Reconocimiento público de tu autoría.
Necesitarás:
Pruebas de tu autoría (registro, borradores, fecha de publicación).
Un abogado en el país donde ocurrió el plagio.
Acción penal (en algunos países):
El plagio puede considerarse delito penal (ej. México, España, Colombia).
Las penas pueden incluir:
Multas elevadas.
Prisión (de 6 meses a 6 años en algunos países como México o España).
Confiscación de ejemplares y ganancias obtenidas por el plagio.
¿Por qué es importante registrar la obra?
Aunque la protección existe desde la creación, el registro ante una oficina nacional de derecho de autor:
Facilita el proceso judicial (es prueba directa de autoría y fecha).
Te protege ante disputas futuras.
En Panamá, puedes registrar en la Dirección General del Derecho de Autor.
Para libros, también se recomienda el registro de ISBN, aunque este no protege
Recomendación final
Si detectas plagio fuera del país:
Conserva pruebas del uso indebido (capturas, publicaciones, fechas).
Contacta a un abogado especializado en propiedad intelectual en ese país.
Solicita mediación o inicia una demanda civil o penal, según lo que proceda.
Y lo más importante:
No dejes pasar el plagio. La pasividad solo favorece al infractor.”
Reflexión final:
La creación es un acto sagrado.
Ninguna frontera geográfica anula el vínculo espiritual entre el autor y su obra.
Y si alguien roba una palabra que tú sembraste con fuego, tienes todo el derecho —y también el deber— de defenderla.
El ISBN: identidad editorial de la obra
El ISBN (International Standard Book Number) es un código numérico único que identifica de forma internacional cada edición de un libro. No tiene relación directa con el derecho de autor, pero es esencial en el circuito editorial y comercial. Este registro, gestionado en cada país por una agencia oficial, permite catalogar, distribuir y localizar un libro en bases de datos, librerías, bibliotecas y plataformas digitales. Obtener un ISBN es dar a la obra una existencia oficial como publicación.
En Panamá, el ISBN se gestiona a través de la Biblioteca Nacional \"Ernesto J. Castillero R.\", y se otorga a autores y editoriales por igual. Contar con un ISBN no sustituye el derecho de autor, pero sí complementa la profesionalización del trabajo creativo.
Más allá de lo literario
Aunque aquí nos centramos en la literatura, es necesario subrayar que la protección del derecho de autor abarca toda creación humana con valor artístico, científico o técnico. Desde una canción hasta una coreografía; desde un guion hasta una base de datos original; desde una pintura hasta una app. Cada creación con sello personal es un territorio simbólico que debe ser protegido.
Como sociedad, debemos educarnos para valorar el trabajo intelectual con la misma seriedad que valoramos el trabajo físico. Robar una idea es un acto tan vil como robar un salario. Reírse del esfuerzo ajeno por incomprensión o prejuicio, es simplemente otro rostro de la ignorancia.
Conclusión
Crear es un acto sagrado. No importa si la obra es modesta o monumental: es hija de un autor. Y cada hijo de la imaginación merece un nombre, una cuna y un respeto. Defender el derecho de autor no es solo proteger una firma, sino blindar la libertad de imaginar, de pensar, de soñar… sin miedo a que lo creado nos sea arrebatado.
Porque, como bien lo dijo el poeta Derek Walcott:
\"La poesía, como la tierra, pertenece a quien la cultiva.\"
JUSTO ALDÚ