nelida moni

Ni una más

Ni una más

 

Quizás no vea el día…

 tus manos infringirán más heridas

 el día, tardará, lo que no tarda tu ira

siempre estoy a tu aguardo

siempre presta al  reclamo

siempre hostil me castigas

 

Quizás no vea el día…

suelo hacer  preguntas, adquiridas

llantos,  gritos, peleas fuertes y recurridas

a veces mi  voz guardo

a veces no te amo,

a veces, tú me obligas.

 

Quizás no vea el día…

Si viene gente, me siento querida

Cambias, me atiendes, luego vuelvo a ser agredida

Hoy vivo sin resguardo

Hoy vivo y no te calmo

Hoy vivo,  aunque instigas....

 

Nélida Moni

ESTRUCTURA

El achaki, que en quechua, idioma de los Incas, significa “pretexto”, se estructura combinando la métrica clásica con la figura retórica llamada anáfora, la que se aplica en los últimos tres versos de cada estrofa.

La novedad consiste en hacer un número de estrofas (como mínimo 3), donde se deberá mantener el siguiente esquema en medida y rima consonante: 7a - 11B - 14C - 7d - 7e - 7f

 

 

¿Por qué?

Algo para saber más…

Violencia hacia las mujeres: fenómeno complejo y multidimensional

Existe un consenso generalizado en reconocer que la expresión “violencia contra las mujeres” alude a un fenómeno multidimensional. Tal y como la define la Plataforma de Acción de Beijing:

 “(…) La expresión \"violencia contra la mujer\" se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:

La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de  las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;

La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución;

La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe señalar las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.

 Los actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.”[3]

De la definición anterior se desprenden una serie de ámbitos y modalidades diversas que configuran actos de violencia hacia las mujeres.

Marco Normativo y Políticas Públicas

La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.  La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto

Plataforma de Beijing Párrafo112.[4]

 

 

Desde el punto de vista normativo, existen en el país normas civiles, penales y administrativas en las cuales se alude a las distintas formas de violencia[5] que afectan a las mujeres y se prevén mecanismos para evitarlas y – en ocasiones-, repararlas.

 

Recientemente, el 11 de marzo de 2009, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”-.

 

La ley, de orden público y de aplicación obligatoria en todo el país, aborda distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica; así como también diversas modalidades, entre las cuales se destacan por su carácter innovador, la modalidad de violencia obstétrica y mediática[6]. Esto pone a la ley  la vanguardia de la legislación internacional en materia de individualización y caracterización de la violencia[7].

 

La norma,  promulgada por la Presidenta de la Nación el día 1 de abril y publicada en el Boletín Oficial el día 14 de ese mismo mes, fue reglamentada 15 meses después de su aprobación, un periodo singular a juzgar por la relevancia del tema.

 

Asimismo, los tratados internacionales de derechos humanos que quedaran incorporados a la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994[8] y las obligaciones asumidas por el país en el fueron internacional, brindan a su vez un marco conceptual a las normas locales ya que son de aplicación directa en el ordenamiento jurídico nacional. En ese sentido, se destacan la Convención contra todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención Interamericana para Sancionar, Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por el Congreso Nacional mediante la sanción de la ley 26.632.

 

Del somero relevamiento anterior, se desprende el hecho de que existe, tanto a nivel nacional como provincial[9], el reconocimiento explícito y  reglamentación de la violencia contra la mujer – principalmente en su dimensión doméstica o familiar-, no obstante lo cual, la traducción de dicha normativa en acciones concretas de prevención y atención, dista de ser igualmente satisfactoria.

 

 

 

[1] Información seleccionada del Informe del Secretario General “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer” publicado en 2006, y de los sitios web de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU MUJERES)y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA),  publicada por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas – DPI/2498 --Disponible en http://www.un.org/es/women/endviolence/

Cita extraída de: “La Casa del Encuentro Asociación que trabaja contra la violencia hacia las mujeres y la trata de personas”.

 

Citas imágen y video : Web